Codeudor solidario v/s Aval en los contratos de arriendo.

Los conceptos de aval y codeudor solidario, tienen el mismo objetivo: entregar garantías y seguridad al dueño de la propiedad en caso de incumplimientos. Contar con un codeudor solidario es la forma más expedita de cobrar deudas impagas.

 

Si el deudor principal no paga, recién en ese escenario se puede dirigir al aval quien firmó como garantía de que el deudor principal cumplirá con sus obligaciones. Por el contrario, si el deudor principal paga, la obligación del aval se extingue. El aval tiene derecho del beneficio de exclusión. Primero la deuda se debe perseguir al deudor principal. 

 

A su vez, esta figura tiene acción de reembolso en caso de haya debido responder económicamente por las obligaciones de quien arrendó en inmueble. Puede demandarlo y exigir la indemnización por perjuicios.

 

A diferencia del aval, el codeudor solidario adquiere idénticas obligaciones que el deudor principal. Son dos las personas obligadas al cumplimiento del pago, por lo que el acreedor puede exigir a cualquiera e ellos. Si el arrendatario no paga la deuda, el arrendador puede demandar a ambos o solo al codeudor solidario. En definitiva el codeudor es un deudor más.

 

El codeudor solidario debe compadecer a la celebración del contrato de arrendamiento, cuyo contenido debe señalar expresamente que se obliga al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato que suscribe. El codeudor solidario es una persona que se compromete a compartir la deuda del deudor principal.

 

Si el arrendatario no cumple con el pago acordado por el arriendo, el acreedor puede cobrar el total de la deuda al codeudor solidario, esto porque ambos se encuentran obligados por igual: el codeudor solidario se encuentra al mismo nivel del deudor principal. El dueño de la propiedad puede recurrir al codeudor solidario después de trascurrido un período entero de mora: basta con un mes sin que haya pagado para golpear las puertas del codeudor solidario y exigir el pago del arriendo.

 

Tanto el aval como el codeudor solidario deben reunir las mismas condiciones que el arrendatario de la propiedad. Debe ganar ingresos que sea tres veces el valor del arriendo, un año de antigüedad laboral y no tener anotaciones comerciales.

 

Son dos las personas obligadas frente al no pago de rentas, servicios básicos o gastos comunes. Además, en caso que el arrendatario se arranque y desconozcamos su paradero, se pueden dirigir acciones de cobro contra el codeudor solidario.

 

El rol principal del codeudor solidario es garantizar el cobro de las deudas. Por lo mismo, se le deben exigir los mismos requisitos que al arrendatario, de forma que se trate de alguien con la capacidad económica suficiente para responder por lo adeudado.

 

Fuente: lun


Autor: Cadepar