Ley Nº 21.461: devuélveme mi casa

 

Esta ley establece dos nuevas acciones disponibles a los arrendadores:

 

1.     La posibilidad de solicitar una Medida Precautoria de restitución anticipada del inmueble arrendado en caso de existir riesgo de destrucción o deterioro del inmueble arrendado.

 

2.     La posibilidad de acceder a un procedimiento monitorio más expedito, que consiste en que, si dentro de un plazo de 10 días desde notificada la demanda, el arrendatario no paga la totalidad de la deuda, o si opone las correspondientes excepciones establecidas por ley, el juez ordenará el lanzamiento directo del arrendatario dentro de un plazo de 10 días.

 

 

 

¿En qué casos puedo demandar a un arrendatario?

 

·      No paga la renta pactada en el contrato de arrendamiento.

·      Adeuda gastos comunes de la propiedad.

·      Ha generado daños en la propiedad.

·      Paga con abonos, por partes o en las fechas que no corresponden.

·      Adeuda servicios básicos del inmueble. 

·      Usted quiere poner término al contrato de arrendamiento y recuperar su propiedad.

 

 


Autor: Cadepar